Área laboral
Accidente laboral: prestaciones, recargo e indemnización
Has sufrido un accidente en el trabajo o de camino a él, o una enfermedad causada por tu trabajo, y no sabes qué te corresponde ni quién debe responder.
El objetivo
Defender tus derechos y tus ingresos
Personas trabajadoras accidentadas y sus familias.
Qué revisamos
- Si lo ocurrido se ha calificado como accidente de trabajo o enfermedad profesional, o debería haberse calificado así.
- Las prestaciones que corresponden y si se han reconocido correctamente.
- Si hubo falta de medidas de seguridad que permita pedir el recargo de las prestaciones, de entre el 30 % y el 50 %.
- Si cabe reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que las prestaciones no cubren.
Cómo trabajamos
Revisamos lo ocurrido, la calificación y las prestaciones.
Te explicamos las vías posibles, el trabajo y los honorarios.
Iniciamos las reclamaciones ante la Seguridad Social, la mutua o la empresa.
Si es necesario, acudimos al juzgado de lo social.
Qué documentación ayuda
Es orientativa: no hace falta tenerla toda para consultar. No la adjuntes en el formulario; si hace falta, te la pediremos después por un canal seguro.
- Parte de accidente de trabajo, si se emitió
- Datos de testigos y fotografías del lugar, si las hay
- Resoluciones de la mutua o del INSS
- Nóminas anteriores al accidente
- Informes médicos: solo cuando te los pidamos, y por un canal seguro
Preguntas frecuentes
¿Qué es el recargo de prestaciones?
Si el accidente se debe a la falta de medidas de seguridad, las prestaciones se incrementan entre un 30 % y un 50 % a cargo de la empresa (artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social).
¿Un accidente de camino al trabajo es accidente laboral?
El accidente al ir o volver del trabajo («in itinere») puede tener la consideración de accidente de trabajo. Depende del trayecto y de las circunstancias.
Además de las prestaciones, ¿puedo pedir una indemnización?
En algunos casos sí, por los daños y perjuicios que las prestaciones no cubren. Hay que estudiar la responsabilidad de la empresa y los daños sufridos.
Normas citadas
- Ley General de la Seguridad Social, art. 156 (concepto de accidente de trabajo)
- Ley General de la Seguridad Social, art. 164 (recargo de prestaciones)
Información general, no asesoramiento sobre tu caso. La aplicación de cada norma depende de los hechos y documentos concretos.
Consultar mi accidente laboral
Cuéntanos qué quieres conseguir. Revisamos tu caso y te explicamos las opciones, el trabajo y los honorarios antes de empezar.
