Recibir un requerimiento de Hacienda pidiendo que justifiques ingresos o movimientos de tu cuenta bancaria genera, comprensiblemente, inquietud. No significa por sí solo que exista un problema: es un procedimiento habitual dentro de las comprobaciones que realiza la Agencia Tributaria. Lo importante es entender qué te están pidiendo exactamente y responder con orden, dentro del plazo que figure en tu propia notificación.
¿Por qué Hacienda pide justificar ingresos o movimientos bancarios?
La AEAT cruza de forma habitual la información de bancos, plataformas de pago, clientes y otras administraciones con lo declarado en tu IRPF, IVA o Impuesto sobre Sociedades. Cuando detecta una diferencia —un ingreso que no aparece declarado, un movimiento recurrente sin explicación aparente, una transferencia elevada— puede abrir un requerimiento de información o una comprobación limitada para que aclares su origen.
Esto no implica automáticamente una sanción. Muchas veces el ingreso tiene una explicación perfectamente lícita: un préstamo familiar, la venta de un bien personal, un reembolso, o una herencia o donación ya tributada por otro concepto. El problema no suele ser el ingreso en sí, sino no poder acreditarlo con claridad y a tiempo.
Requerimiento de información vs. comprobación limitada
Conviene identificar qué figura exactamente en el encabezado de tu notificación, porque el nombre del procedimiento condiciona cómo actuar. Un requerimiento de información suele pedir documentos o explicaciones puntuales. Una comprobación limitada es un procedimiento más amplio, que revisa aspectos concretos de una declaración y puede terminar en una propuesta de liquidación. El plazo y las consecuencias de cada uno se comprueban siempre en el documento original: no existe un plazo único válido para todos los casos.
Qué hacer nada más recibir el requerimiento
- Lee la notificación completa, no solo el resumen. Anota la fecha en la que la recibiste o la abriste, especialmente si fue notificación electrónica.
- Identifica el ejercicio y el impuesto afectado (IRPF, IVA, Sociedades) y qué movimientos o ingresos concretos se mencionan.
- Reúne la documentación que acredite el origen de cada ingreso señalado: contratos, facturas, justificantes de préstamo, escrituras, extractos bancarios completos.
- No contestes de forma genérica. Una respuesta que no se ajusta a lo solicitado puede generar nuevos requerimientos o interpretarse en tu contra.
Si el requerimiento afecta a cantidades relevantes o a movimientos que no sabes cómo justificar documentalmente, antes de responder puede ser buen momento para revisar tu requerimiento con nosotros: comprobamos el procedimiento exacto, el plazo real indicado en tu documento y qué documentación encaja mejor con lo solicitado.
Documentos que suelen pedirse
Según el caso, es habitual que se solicite: extractos bancarios de las cuentas afectadas, contratos de préstamo o donación, escrituras de compraventa, facturas de la actividad económica, justificantes de transferencias recibidas del extranjero o documentación de una herencia. Cuanto más ordenada y completa sea la documentación aportada, más fácil resulta cerrar el procedimiento sin que derive en una propuesta de liquidación o en un expediente sancionador.
Errores frecuentes al contestar
- Dejar pasar el plazo por no haber leído bien la fecha de notificación.
- Aportar documentación parcial o desordenada que no responde a lo solicitado.
- Dar explicaciones verbales o informales sin soporte documental.
- Asumir que «no contestar» hace que el requerimiento desaparezca: normalmente ocurre lo contrario.
Cuándo conviene contar con asesoramiento
Si el requerimiento afecta a cantidades relevantes, a varios ejercicios, a movimientos de difícil justificación documental, o ya menciona la posibilidad de una sanción, conviene que un abogado o economista revise el expediente completo antes de responder. La estrategia correcta depende siempre de la notificación completa y del procedimiento concreto abierto en tu caso: no hay una respuesta única que sirva para todos los requerimientos.
Preguntas frecuentes
¿Un requerimiento para justificar ingresos significa que voy a tener una sanción?
No necesariamente. Es un trámite para que expliques el origen de un movimiento o ingreso. El resultado depende de si puedes acreditarlo con documentación adecuada y de si Hacienda considera resuelta la duda planteada.
¿Puedo justificar un ingreso con una explicación verbal?
Como norma general, no es suficiente. Hacienda valora documentación: contratos, facturas, extractos, escrituras o cualquier soporte que acredite objetivamente el origen del ingreso.
¿Qué pasa si no puedo justificar del todo un ingreso?
Depende de cada caso: del importe, del ejercicio afectado y de si existe algún indicio adicional. Por eso conviene revisar el expediente concreto antes de responder, en lugar de dar por hecho un resultado.
Revisa tu requerimiento antes de responder
En PRAETORIA revisamos el requerimiento completo, el ejercicio afectado y la documentación disponible antes de plantear la respuesta. No garantizamos resultados —cada expediente depende de sus propios hechos y pruebas— pero sí una revisión ordenada y honesta de tus opciones.
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Artículo elaborado por PRAETORIA División Jurídica (Juan José Farinós, Calle Pintor Francisco Ribalta 4A, 46540 El Puig de Santa María, Valencia). Ofrece una orientación general y no sustituye la revisión individual de tu notificación. Los plazos y procedimientos varían según el acto administrativo recibido y deben verificarse siempre en el documento original.