Civil, herencias y vivienda

Ley de la segunda oportunidad en Valencia: quién puede cancelar sus deudas y cómo hacerlo

Qué es la ley de la segunda oportunidad, quién puede pedirla, qué deudas se cancelan (también con Hacienda y la Seguridad Social), qué pasa con tu casa y cómo se tramita paso a paso en Valencia.

Un hombre sentado a la mesa de su cocina lee con atención una carta, con una taza y un frutero delante
Foto: Vitaly Gariev en Unsplash

Si las deudas se han comido tu sueldo, te llegan embargos o no ves cómo salir de los préstamos, la ley de la segunda oportunidad puede permitirte cancelarlas legalmente y empezar de cero. No es un truco ni una promesa publicitaria: es un procedimiento judicial previsto en la Ley Concursal para personas físicas, tanto particulares como autónomos.

En este artículo te explicamos, sin tecnicismos, quién puede pedirla, qué deudas se cancelan y cuáles no, qué pasa con tu vivienda y cómo se tramita en Valencia. Al final te contamos cómo te ayudamos desde el despacho.

En resumen: si eres una persona física, no puedes pagar tus deudas y has actuado de buena fe, un juez puede exonerarte de las que no puedas pagar. Hay dos caminos: vender lo que tengas (si tienes algo) o cumplir un plan de pagos de 3 a 5 años conservando tus bienes. Algunas deudas no se cancelan nunca (pensiones de alimentos, indemnizaciones por delito) y las de Hacienda y la Seguridad Social, solo en parte.

Qué es la ley de la segunda oportunidad

«Ley de la segunda oportunidad» es el nombre popular de la exoneración del pasivo insatisfecho, regulada en los artículos 486 a 502 del texto refundido de la Ley Concursal. La reforma de la Ley 16/2022 la hizo más sencilla:

  • Ya no hace falta intentar antes un acuerdo extrajudicial de pagos con un mediador concursal.
  • Ya no hace falta pagar primero una parte mínima de las deudas para obtener la exoneración.
  • Se puede pedir sin vender tu patrimonio, con un plan de pagos.

La exoneración significa que, una vez la concede el juez, los acreedores ya no pueden reclamarte esas deudas: ni el banco, ni la financiera, ni la tarjeta revolving.

Quién puede acogerse

Puede pedirla cualquier persona física, sea particular o autónoma, incluso si las deudas vienen de un negocio que ya cerró o de avales que firmaste para la empresa de la que eras socio o administrador. Las sociedades (S.L., S.A.) no pueden: tienen su propio concurso.

Los requisitos básicos son:

  1. Estar en insolvencia: no puedes pagar tus deudas a medida que vencen, o vas a dejar de poder hacerlo pronto.
  2. Ser deudor de buena fe. La ley no define la buena fe en positivo, sino por lo que la impide (artículo 487). No podrás obtener la exoneración, entre otros casos, si:
    • en los diez años anteriores te han condenado en firme por delitos contra el patrimonio, contra Hacienda o la Seguridad Social, de falsedad documental o contra los derechos de los trabajadores;
    • en ese mismo plazo te han impuesto sanciones firmes por infracciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social muy graves (y, con límites, graves), salvo que las hayas pagado;
    • tu concurso se declara culpable;
    • no colaboras con el juzgado, ocultas información o das datos falsos;
    • te endeudaste de forma temeraria o negligente. El juez valora, por ejemplo, la información que diste al pedir los préstamos y tus circunstancias personales.
  3. No haber obtenido otra exoneración recientemente. La ley fija plazos de espera entre una exoneración y la siguiente.

El Tribunal Supremo ha recordado en sentencias de febrero de 2026 que el juez debe comprobar la buena fe aunque ningún acreedor se oponga, y que un acuerdo de derivación de responsabilidad de Hacienda al administrador de una empresa no impide por sí solo la exoneración, porque no es una sanción. Por eso preparar bien la solicitud, explicando de dónde vienen las deudas, es tan importante.

Qué deudas se cancelan y cuáles no

Se cancelan, en principio, todas las deudas que no puedas pagar: préstamos personales, tarjetas de crédito y revolving, microcréditos, descubiertos, deudas con proveedores, facturas, avales personales de una empresa y la parte de la hipoteca que no cubra la venta de la casa.

No se cancelan (artículo 489):

  • Las pensiones de alimentos (por ejemplo, la de los hijos).
  • Las indemnizaciones derivadas de un delito y las de responsabilidad civil por muerte o daños personales.
  • Los salarios pendientes de tus trabajadores de los últimos sesenta días, con un límite.
  • Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves.
  • Las costas y gastos del propio procedimiento de exoneración.
  • Las deudas con garantía real (la hipoteca, por ejemplo) hasta el valor del bien que las garantiza.

Deudas con Hacienda y la Seguridad Social

Es la pregunta que más nos hacen. Las deudas públicas solo se cancelan en parte: hasta 10.000 euros, con una regla escalonada: los primeros 5.000 euros se cancelan enteros y, a partir de ahí, la mitad de lo que exceda, hasta llegar al tope.

El Tribunal Supremo, en sentencias de febrero de 2026, ha aclarado dos cosas importantes:

  • El límite se aplica por cada acreedor público: uno para Hacienda, otro para la Seguridad Social y otro, en su caso, para el ayuntamiento o la Generalitat. No es un límite único para toda la deuda pública.
  • Los recargos e intereses de esas deudas, cuando se clasifican como créditos subordinados, pueden cancelarse en su totalidad.

Y una advertencia: la exoneración de deuda pública solo se concede la primera vez que te acoges a la segunda oportunidad.

Si ahora mismo te ha llegado una providencia de apremio o un embargo, lee también qué hacer cuando recibes una carta o reclamación de deuda de Hacienda o la Seguridad Social.

Las dos vías: con liquidación o con plan de pagos

1. Exoneración con liquidación

Se venden los bienes que tengas (si tienes algo de valor) para pagar a los acreedores, y el juez cancela lo que quede pendiente. Si no tienes bienes ni ingresos embargables suficientes, el procedimiento es más rápido: es un concurso sin masa, en el que puedes pedir directamente la exoneración sin una liquidación propiamente dicha.

Es la vía habitual para quien vive de alquiler, tiene un sueldo ajustado y deudas que ya no puede afrontar.

2. Exoneración con plan de pagos (sin vender tus bienes)

Conservas tu patrimonio y te comprometes a pagar, durante un plazo, lo que razonablemente puedas según tus ingresos. Por regla general, el plan dura tres años, y cinco si no se vende tu vivienda habitual (artículo 497). Mientras lo cumples, la exoneración es provisional; al terminar, el juez la hace definitiva.

Es la vía para quien tiene una vivienda que quiere conservar o ingresos que permiten pagar una parte de las deudas.

¿Puedo conservar mi casa?

Depende de la vía y de los números:

  • Con liquidación, la vivienda normalmente se vende. Si la deuda hipotecaria supera lo que se obtiene por ella, la diferencia sí puede cancelarse.
  • Con plan de pagos puedes conservarla si sigues pagando la hipoteca y el plan es viable con tus ingresos. La hipoteca, al estar garantizada con la casa, no se cancela mientras la conserves.

Antes de decidir, conviene calcular qué te cuesta cada opción. Es lo primero que hacemos en el estudio del caso.

Qué pasa con tu pareja y tus avalistas

La exoneración solo te beneficia a ti. Si alguien te avaló o firmó contigo el préstamo (tu pareja, tus padres), el acreedor puede seguir reclamándoles, salvo que esas personas también se acojan a su propio procedimiento. Si estás casado en gananciales, hay que estudiar además cómo afecta a los bienes comunes. Cuéntanoslo desde el principio: a veces lo más eficaz es tramitar los dos casos a la vez.

Cómo se tramita, paso a paso

  1. Estudio de viabilidad. Revisamos tus deudas, tus ingresos, tus bienes y tu historial para confirmar que cumples los requisitos y elegir la vía (liquidación o plan de pagos).
  2. Reunir la documentación. Lo habitual: DNI, las tres últimas declaraciones de la renta, nóminas o ingresos, informe de vida laboral, contratos de préstamos y tarjetas, certificados de deuda de Hacienda y la Seguridad Social, notificaciones de embargos y recibos de la hipoteca o el alquiler.
  3. Solicitud de concurso. Se presenta ante el juzgado de tu domicilio, con abogado y procurador, que son obligatorios. Hay que incluir todas las deudas: una deuda que no se declara no se cancela.
  4. Tramitación. Si no tienes bienes, el concurso sin masa es más rápido. Si los tienes, se nombra un administrador concursal que liquida o supervisa el plan de pagos.
  5. Solicitud de exoneración y resolución del juez. El juez comprueba la buena fe, escucha a los acreedores y, si se cumplen los requisitos, concede la exoneración.
  6. Después. La exoneración puede revocarse durante los tres años siguientes si aparecen bienes o ingresos ocultos, o si mejora sustancialmente tu situación económica por una herencia, un premio o una donación (artículo 493). La transparencia desde el principio es tu mejor garantía.

La duración depende mucho del caso y de la carga del juzgado: un concurso sin masa sencillo puede resolverse en pocos meses; con bienes o plan de pagos, el proceso es más largo.

Si eres autónomo con un negocio pequeño todavía en marcha, existe además un procedimiento especial para microempresas, más ágil y con formularios oficiales. Lo valoramos en el estudio inicial.

Qué hacer (y qué no) mientras tanto

  • No vendas, regales ni pongas bienes a nombre de otros. Es la causa más típica de que se deniegue la exoneración o se declare culpable el concurso.
  • No pidas más préstamos para pagar otros préstamos.
  • No dejes de pagar la pensión de alimentos ni las deudas que no se cancelan.
  • Guarda todos los papeles: contratos, extractos y notificaciones.
  • Desconfía de quien te prometa cancelar «el 100 % de tus deudas» sin haber estudiado tu caso, sobre todo si tienes deudas públicas.

Cómo te ayudamos desde Praetoria Abogados

En Praetoria Abogados, en Valencia, estudiamos tu caso, te decimos con claridad si puedes acogerte a la segunda oportunidad, qué deudas se cancelarían y qué vía te conviene, y tramitamos el procedimiento contigo de principio a fin. Si además tienes deudas o embargos de Hacienda o de la Seguridad Social, nuestra área de Hacienda y Seguridad Social revisa también esas notificaciones.

Cuéntanos tu caso y te decimos si puedes cancelar tus deudas

Preguntas frecuentes

¿Qué deudas se pueden cancelar con la ley de la segunda oportunidad?

Préstamos, tarjetas, microcréditos, deudas con proveedores, avales personales y la parte de la hipoteca no cubierta por la vivienda, entre otras. No se cancelan las pensiones de alimentos, las indemnizaciones por delito, las multas penales ni las sanciones muy graves. Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social se cancelan hasta 10.000 euros por acreedor público.

¿Puedo acogerme si soy autónomo?

Sí. La ley de la segunda oportunidad es para personas físicas, sean particulares o autónomos, tengan el negocio abierto o cerrado. También para quien avaló las deudas de una sociedad.

¿Puedo conservar mi casa?

Sí, con la vía del plan de pagos, si sigues pagando la hipoteca y el plan es viable con tus ingresos. En ese caso el plan suele durar cinco años.

¿Cuánto tarda la ley de la segunda oportunidad?

Depende del caso y del juzgado. Un concurso sin bienes puede resolverse en pocos meses; con plan de pagos, la exoneración definitiva llega al terminar el plan, de tres a cinco años.

¿Me quitarán de los ficheros de morosos?

Una vez exonerada, la deuda deja de ser exigible, por lo que no debería seguir apareciendo como impagada. Si un acreedor mantiene el registro, se puede pedir su cancelación.

¿Necesito abogado?

Sí. Para presentar el concurso y pedir la exoneración ante el juzgado son obligatorios abogado y procurador.


Fuentes: Real Decreto Legislativo 1/2020, texto refundido de la Ley Concursal, artículos 486 a 502, en la redacción de la Ley 16/2022 (BOE). Sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 sobre la exoneración del pasivo insatisfecho, según las reseñas publicadas por Atrea Abogados y Andalucía Informa. Este artículo es informativo y no sustituye al estudio de cada caso.

Este artículo es informativo y no sustituye el estudio de tu caso concreto. Las normas cambian: comprueba la fecha de revisión.

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