Transporte y logística
Reclamación de portes impagados para transportistas y agencias
Has hecho el porte, la mercancía se entregó y la factura sigue sin pagarse. A veces quien te contrató es una agencia o un intermediario que ha dejado de responder o no tiene con qué pagar.

Qué revisamos
- Quién te contrató y quién es el cargador real: cómo se ha estructurado la cadena de subcontratación.
- Si cabe la acción directa: el transportista que realizó el porte puede reclamar la parte impagada al cargador principal y a quienes le preceden en la cadena.
- La documentación que acredita el encargo, el transporte y la entrega.
- Qué se puede reclamar además de la factura, como los intereses de demora y los costes de cobro.
- Las fechas del caso, porque las acciones derivadas del transporte prescriben en plazos cortos.
Cómo trabajamos
Revisamos la documentación y la cadena de contratación.
Te explicamos a quién conviene reclamar, por qué vía, el trabajo necesario y los honorarios.
Enviamos un requerimiento formal de pago.
Si no hay pago, preparamos la reclamación judicial del importe, los intereses y, en su caso, las costas.
Qué documentación ayuda
Es orientativa: no hace falta tenerla toda para consultar. No la adjuntes en el formulario; si hace falta, te la pediremos después por un canal seguro.
- Orden de carga o encargo del transporte
- CMR o carta de porte, mejor firmada en destino
- Albaranes u otra prueba de entrega
- Factura o facturas pendientes
- Comunicaciones: correos, mensajes y avisos de pago
Preguntas frecuentes
Mi cliente es una agencia que no me paga. ¿Puedo reclamar al cargador?
Puede ser posible. La disposición adicional sexta de la Ley 9/2013 reconoce al transportista que realizó el porte una acción directa por la parte impagada frente al cargador principal y los demás intervinientes anteriores en la cadena de subcontratación. Hay que estudiar cómo se contrató el transporte y qué documentación existe.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Con carácter general, las acciones derivadas del contrato de transporte terrestre prescriben en un año (artículo 79 de la Ley 15/2009), con supuestos especiales y causas de suspensión. El plazo de tu caso depende de sus fechas y documentos: conviene revisarlo cuanto antes.
¿Qué puedo reclamar además de la factura?
Según el caso, los intereses de demora y los costes de cobro. Lo valoramos al revisar la documentación.
No tengo el CMR firmado. ¿Puedo reclamar igualmente?
La reclamación es más difícil, pero otras pruebas, como órdenes de carga, albaranes, correos o mensajes, pueden ayudar a acreditar el servicio y la entrega. Lo revisamos contigo.
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Normas citadas
- Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías (art. 79, prescripción)
- Ley 9/2013, que modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (disposición adicional sexta, acción directa)
Información general, no asesoramiento sobre tu caso. La aplicación de cada norma depende de los hechos y documentos concretos.
Reclamar un porte impagado
Cuéntanos qué quieres conseguir. Revisamos tu caso y te explicamos las opciones, el trabajo y los honorarios antes de empezar.
