Penal
Alcoholemia y delitos contra la seguridad vial
Has dado positivo en un control de alcoholemia o drogas, te han parado por velocidad, conducías sin permiso o has tenido un accidente, y te han citado al juzgado.

Qué no puede esperar
- La mayoría de estos casos se tramitan como juicio rápido, con citación ante el juzgado de guardia en pocos días.
- La pena incluye siempre la privación del derecho a conducir, de uno a cuatro años en los supuestos del artículo 379.
Atendemos según disponibilidad: la solicitud no confirma la asistencia ni suspende ninguna citación o plazo. Si estás en peligro, llama al 112.
Qué revisamos
- Si los hechos son una infracción administrativa o un delito: no todo positivo es delito.
- Cómo se hicieron las pruebas: el etilómetro, las dos mediciones y la información que se te dio.
- Las consecuencias para tu permiso de conducir y, si conduces por trabajo, para tu actividad.
- Si conviene la conformidad en el juicio rápido o defender otra versión.
Cómo trabajamos
Revisamos la citación, el atestado y los tiques de las pruebas.
Te explicamos las opciones, el trabajo y los honorarios.
Preparamos la comparecencia ante el juzgado de guardia o el juicio.
Te orientamos sobre el permiso y los pasos posteriores.
Qué documentación ayuda
Es orientativa: no hace falta tenerla toda para consultar. No la adjuntes en el formulario; si hace falta, te la pediremos después por un canal seguro.
- Citación judicial
- Copia del atestado o de las diligencias que te entregaron
- Tiques del etilómetro
- Permiso de conducir
- Si conduces por trabajo, contrato o actividad
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es delito una alcoholemia?
Es delito conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas y, en todo caso, con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o en sangre superior a 1,2 g/l (artículo 379.2 del Código Penal). Por debajo de esa tasa puede ser también delito si hay influencia en la conducción, o infracción administrativa.
¿Cuáles son los límites administrativos?
Con carácter general, 0,25 mg/l en aire espirado (0,5 g/l en sangre). Para conductores profesionales de determinados vehículos y durante los dos primeros años de permiso, 0,15 mg/l (0,3 g/l en sangre), según el artículo 20 del Reglamento General de Circulación.
¿Qué pasa si me niego a hacer la prueba?
Negarse a las pruebas legalmente establecidas cuando lo requiere un agente es un delito propio (artículo 383 del Código Penal), con pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
¿Y el exceso de velocidad?
Es delito superar en más de 60 km/h la velocidad permitida en vía urbana, o en más de 80 km/h en vía interurbana (artículo 379.1 del Código Penal).
Normas citadas
- Código Penal, art. 379 (velocidad, alcohol y drogas)
- Código Penal, art. 383 (negativa a las pruebas)
- Reglamento General de Circulación, art. 20 (tasas de alcohol)
Información general, no asesoramiento sobre tu caso. La aplicación de cada norma depende de los hechos y documentos concretos.
Asuntos relacionados
- Citaciones y juicios rápidos Citación como investigado, juicio rápido ante el juzgado de guardia o juicio por delito leve.
- Lesiones y agresiones Peleas, agresiones y lesiones, como persona denunciada o como víctima que quiere denunciar.
Consultar mi caso de tráfico
Cuéntanos qué quieres conseguir. Revisamos tu caso y te explicamos las opciones, el trabajo y los honorarios antes de empezar.
