Penal

Alcoholemia y delitos contra la seguridad vial

Has dado positivo en un control de alcoholemia o drogas, te han parado por velocidad, conducías sin permiso o has tenido un accidente, y te han citado al juzgado.

Estelas de luz de los coches en una calle por la noche
El objetivoEjercer tus derechos desde el primer momentoConductores citados por un delito contra la seguridad vial, también profesionales del transporte.

Qué no puede esperar

  • La mayoría de estos casos se tramitan como juicio rápido, con citación ante el juzgado de guardia en pocos días.
  • La pena incluye siempre la privación del derecho a conducir, de uno a cuatro años en los supuestos del artículo 379.

Atendemos según disponibilidad: la solicitud no confirma la asistencia ni suspende ninguna citación o plazo. Si estás en peligro, llama al 112.

Qué revisamos

  • Si los hechos son una infracción administrativa o un delito: no todo positivo es delito.
  • Cómo se hicieron las pruebas: el etilómetro, las dos mediciones y la información que se te dio.
  • Las consecuencias para tu permiso de conducir y, si conduces por trabajo, para tu actividad.
  • Si conviene la conformidad en el juicio rápido o defender otra versión.

Cómo trabajamos

  1. Revisamos la citación, el atestado y los tiques de las pruebas.

  2. Te explicamos las opciones, el trabajo y los honorarios.

  3. Preparamos la comparecencia ante el juzgado de guardia o el juicio.

  4. Te orientamos sobre el permiso y los pasos posteriores.

Qué documentación ayuda

Es orientativa: no hace falta tenerla toda para consultar. No la adjuntes en el formulario; si hace falta, te la pediremos después por un canal seguro.

  • Citación judicial
  • Copia del atestado o de las diligencias que te entregaron
  • Tiques del etilómetro
  • Permiso de conducir
  • Si conduces por trabajo, contrato o actividad

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es delito una alcoholemia?

Es delito conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas y, en todo caso, con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o en sangre superior a 1,2 g/l (artículo 379.2 del Código Penal). Por debajo de esa tasa puede ser también delito si hay influencia en la conducción, o infracción administrativa.

¿Cuáles son los límites administrativos?

Con carácter general, 0,25 mg/l en aire espirado (0,5 g/l en sangre). Para conductores profesionales de determinados vehículos y durante los dos primeros años de permiso, 0,15 mg/l (0,3 g/l en sangre), según el artículo 20 del Reglamento General de Circulación.

¿Qué pasa si me niego a hacer la prueba?

Negarse a las pruebas legalmente establecidas cuando lo requiere un agente es un delito propio (artículo 383 del Código Penal), con pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

¿Y el exceso de velocidad?

Es delito superar en más de 60 km/h la velocidad permitida en vía urbana, o en más de 80 km/h en vía interurbana (artículo 379.1 del Código Penal).

Normas citadas

Información general, no asesoramiento sobre tu caso. La aplicación de cada norma depende de los hechos y documentos concretos.

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