Es la discusión más habitual entre padres separados, y casi nunca por grandes cantidades: los libros de septiembre, la excursión al museo, el campamento de verano, la ortodoncia o las clases de inglés. ¿Están incluidos en la pensión de alimentos o hay que pagarlos a medias?
Resumen rápido: los gastos ordinarios son los previsibles y periódicos, y ya están incluidos en la pensión de alimentos: comida, ropa, vivienda, comedor y, según el Tribunal Supremo, los gastos de inicio de curso (matrícula, libros y material). Los gastos extraordinarios son imprevisibles y no periódicos y se pagan aparte, normalmente a medias o en la proporción que fije la sentencia. Si son necesarios (ortodoncia, gafas, logopeda), el otro progenitor debe pagar su parte aunque no esté de acuerdo, si el juez confirma que lo eran; si no son necesarios (campamentos, extraescolares nuevas), hace falta su acuerdo o una autorización judicial. La excursión escolar de un día es un gasto ordinario.
Antes de seguir, una regla que manda sobre todas las demás: lo que diga vuestro convenio regulador o vuestra sentencia. Si el convenio dice que las extraescolares se pagan a medias, se pagan a medias, aunque la jurisprudencia general las trate de otra forma. Lo que sigue es el criterio que aplican los tribunales cuando el convenio no lo resuelve.
Qué son los gastos ordinarios
Son los gastos previsibles y periódicos de la vida diaria de los hijos: se sabe que van a existir y, aproximadamente, cuánto van a costar. Por eso se tienen en cuenta al fijar la pensión de alimentos, y quien paga la pensión ya los está pagando con ella.
El artículo 142 del Código Civil define los alimentos como todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica y la educación mientras el hijo es menor de edad, y también después si no ha terminado su formación por causa que no le sea imputable.
El Tribunal Supremo zanjó una de las discusiones más repetidas: los gastos de inicio de curso son ordinarios. Lo dijo en la sentencia 579/2014, de 15 de octubre, y lo repitió en la 557/2016, de 21 de septiembre, y en la 500/2017, de 13 de septiembre: los gastos escolares de comienzo de curso son ordinarios porque se repiten cada año y son previsibles. En la práctica eso incluye la matrícula, los libros, el material y, en su caso, el uniforme.
Qué son los gastos extraordinarios
Según el Supremo, los gastos extraordinarios son imprevisibles: no se sabe si se producirán ni cuándo, y por eso no son periódicos. No se pueden incluir en una pensión mensual porque cuando se fija no se sabe si existirán.
Los tribunales distinguen dos clases, y la diferencia es importante:
- Extraordinarios necesarios. Su necesidad no se discute: un tratamiento médico no cubierto por la Seguridad Social, unas gafas, una ortodoncia prescrita, un logopeda o clases de refuerzo porque el niño lo necesita. Hay que avisar al otro progenitor antes de hacerlos, salvo urgencia, pero si se niega sin motivo, el juzgado puede obligarle a pagar su parte.
- Extraordinarios no necesarios. Son convenientes, pero se puede prescindir de ellos: un campamento, una actividad extraescolar nueva, un viaje. Se pagan a medias solo si ambos están de acuerdo o si un juez lo autoriza. Si uno los decide por su cuenta, en principio los paga él.
Lo habitual es que la sentencia o el convenio diga que los extraordinarios se pagan al 50 %, o en proporción a los ingresos de cada uno.
Lista de gastos con ejemplos
La tabla recoge el criterio mayoritario de los tribunales. Algunos casos dependen de las circunstancias, y lo indicamos.
| Gasto | Tipo | Comentario |
|---|---|---|
| Comida, ropa, calzado, suministros | Ordinario | Incluidos en la pensión |
| Matrícula, libros, material y uniforme de inicio de curso | Ordinario | Supremo, sentencias 579/2014 y 500/2017 |
| Comedor escolar y transporte escolar | Ordinario | Son habituales y previsibles, salvo que no se tuvieran en cuenta al fijar la pensión |
| Excursión escolar de un día (museo, teatro, granja) | Ordinario | Forma parte de la programación del centro |
| Colonias o salidas de varios días organizadas por el colegio | Depende | Si son parte de la programación, ordinarias; si son voluntarias, extraordinarias que requieren acuerdo |
| Viaje de fin de curso o de estudios | Extraordinario | La Audiencia de Valencia lo ha considerado gasto a compartir |
| Actividades extraescolares que ya se hacían antes de la separación | Ordinario | Si se tuvieron en cuenta al fijar la pensión |
| Actividades extraescolares nuevas (deporte, música, idiomas) | Extraordinario no necesario | Requieren acuerdo |
| Campamentos de verano | Extraordinario no necesario | Requieren acuerdo |
| Clases de refuerzo o academia | Depende | Necesario si hay una necesidad acreditada, como suspensos o recomendación del centro |
| Medicamentos y farmacia | Ordinario | Los habituales; los prescritos y no cubiertos por la Seguridad Social suelen ser extraordinarios necesarios |
| Ortodoncia, dentista, gafas y lentillas | Extraordinario necesario | Si no los cubre la Seguridad Social |
| Psicólogo, logopeda, fisioterapeuta | Extraordinario necesario | Si hay prescripción o necesidad acreditada |
| Gimnasio por prescripción médica | Extraordinario necesario | La Audiencia de Valencia lo vinculó a la salud |
| Matrícula de universidad pública | Depende | Suele considerarse ordinaria si se tuvo en cuenta al fijar la pensión; la Audiencia de Valencia la trató como ordinaria |
| Universidad o colegio privado | Depende | Requiere acuerdo o autorización judicial (artículo 156 del Código Civil); si se acordó, suele integrarse en la pensión |
| Ordenador para la universidad | Extraordinario | Audiencia de Valencia |
| Carné de conducir | Extraordinario | La Audiencia de Valencia lo consideró necesario en un auto de 2022; otras audiencias, no |
| Ocio diario (paga, cine, salidas) | Ordinario | Incluido en la pensión |
| Teléfono móvil, consolas | Extraordinario no necesario | Salvo acuerdo |
| Comunión, celebraciones | Extraordinario no necesario | Salvo acuerdo |
La referencia a la Audiencia Provincial de Valencia es el auto 185/2022, de 28 de marzo, de la sección décima, que es la que resuelve los asuntos de familia en la provincia.
La típica excursión del colegio
Es el ejemplo perfecto de discusión que no debería llegar nunca a un juzgado, y aun así llega. Tres supuestos:
1. Excursión de un día dentro del horario escolar. El colegio avisa con una circular: visita a un museo, 15 euros. Es un gasto ordinario. Las excursiones de este tipo se repiten cada curso, se pueden prever y forman parte de la actividad educativa. Las paga el progenitor que convive con el niño, con la pensión de alimentos. No se puede reclamar la mitad al otro, salvo que el convenio diga otra cosa.
2. Colonias o granja escuela de varios días. Depende de si forman parte de la programación del centro o son voluntarias. Si son una actividad del curso a la que acuden todos los alumnos, se acercan más al gasto ordinario. Si son opcionales, son un extraordinario no necesario: si el otro progenitor no está de acuerdo, las paga quien decide apuntar al niño.
3. Viaje de fin de curso o de estudios. Es un gasto extraordinario: no es periódico y suele costar varios cientos de euros. La Audiencia Provincial de Valencia lo ha considerado gasto a compartir, porque lo contrario sería excluir a los hijos de padres separados de un acontecimiento que todos sus compañeros viven. Aun así, lo prudente es pedir la conformidad del otro progenitor por escrito en cuanto el colegio lo anuncia, con el importe y las fechas.
En los tres casos, la clave es la misma: avisar por escrito, con antelación y con la circular del colegio. Un mensaje a tiempo evita casi todos los conflictos.
Cómo se reclama un gasto extraordinario
- Comunica el gasto antes de hacerlo, por escrito: qué es, cuánto cuesta, por qué hace falta y un presupuesto o informe si lo hay. Un correo electrónico o un mensaje sirven si se puede acreditar.
- Espera una respuesta razonable. Si es urgente, por ejemplo un tratamiento médico, se hace y se comunica en cuanto se pueda.
- Guarda las facturas y justificantes del pago.
- Pide el pago de la parte que corresponde, por escrito.
- Si no paga, se puede acudir al juzgado: el artículo 776.4.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que, si el gasto no está expresamente previsto en la sentencia, se pida al juez que declare que es extraordinario antes de despachar la ejecución. Si el otro progenitor se opone, se celebra una vista.
Por qué judicializar cada desacuerdo es un error
Hacer las cuentas lo deja claro. Reclamar en el juzgado la mitad de una ortodoncia de 3.000 euros puede tener sentido; reclamar la mitad de una excursión de 40 euros, no. El procedimiento exige abogado y procurador en la mayoría de los casos, tarda meses y, sobre todo, cada escrito convierte a los hijos en el centro de una disputa entre sus padres.
Además, desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de presentar la mayoría de las demandas civiles: por ejemplo, una negociación entre abogados, una mediación o una conciliación. En los asuntos de familia se aplica, entre otros, a las modificaciones de medidas, y las secciones de familia de la Audiencia Provincial de Madrid (acuerdos de 6 de noviembre de 2025) lo exigen también para reclamar gastos extraordinarios. La propia ley empuja a negociar antes de litigar.
Por eso, en un asunto de familia, el valor de un abogado no está solo en saber pleitear. Está en saber evitar el pleito: escuchar a las dos partes, explicar qué diría un juez en cada caso y proponer un acuerdo que ambos puedan cumplir. Un abogado con vocación mediadora y conciliadora:
- Te dice desde el principio si el gasto es ordinario o extraordinario, y si merece la pena discutirlo.
- Habla con el abogado del otro progenitor antes de presentar nada y busca un acuerdo.
- Si hace falta, propone una mediación familiar con un mediador profesional, conforme a la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en la Comunitat Valenciana, a la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana.
- Redacta una cláusula clara para el convenio, de forma que el siguiente desacuerdo no se produzca.
- Y solo cuando no hay otra salida, defiende tu posición en el juzgado.
Una cláusula que evita discusiones
Muchos conflictos se evitan con un convenio regulador que diga claramente cómo se reparten los gastos. Un ejemplo orientativo:
Los gastos extraordinarios de los hijos se abonarán por mitad. Se consideran necesarios, entre otros, los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social y las clases de apoyo recomendadas por el centro escolar. El progenitor que proponga un gasto extraordinario lo comunicará por escrito al otro, con su importe y justificación, y este dispondrá de diez días naturales para responder. Si no responde en ese plazo, se entenderá que acepta. Salvo urgencia, sin esa comunicación previa solo podrá reclamarse la mitad de un gasto necesario si se acredita su necesidad. En caso de desacuerdo sobre un gasto necesario, cualquiera de los dos podrá pedir que lo resuelva el juzgado. Los gastos no necesarios solo se compartirán si ambos los aceptan por escrito. El pago se hará en los treinta días siguientes a la presentación del justificante.
Cada familia necesita su propia redacción: no es lo mismo un hijo de tres años que uno de diecisiete que empieza la universidad.
En el área de familia te ayudamos a resolver estos desacuerdos con una negociación antes de llegar al juzgado, y a dejar bien redactado el convenio si estás en pleno divorcio en Valencia.
Consultar un desacuerdo sobre gastos de los hijos
Preguntas frecuentes
¿Los libros del colegio son un gasto extraordinario?
No. El Tribunal Supremo ha dicho que los gastos de inicio de curso (matrícula, libros, material y uniforme) son ordinarios y están incluidos en la pensión de alimentos, salvo que el convenio o la sentencia digan otra cosa.
¿Tengo que pagar la mitad de una excursión escolar?
Si es una excursión de un día dentro de la programación del colegio, no: es un gasto ordinario incluido en la pensión. El viaje de fin de curso es distinto: es extraordinario y en Valencia se ha considerado gasto a compartir.
¿Puede el otro progenitor apuntar al niño a una extraescolar y pasarme la mitad?
Solo si estabais de acuerdo, si el convenio lo prevé o si un juez lo autoriza. Una extraescolar nueva es un gasto extraordinario no necesario: sin tu conformidad, en principio la paga quien la decide.
¿Qué pasa si hago un gasto necesario sin consultar?
Si el gasto es necesario, como una ortodoncia prescrita, el juzgado puede obligar al otro progenitor a pagar su parte aunque no se le consultara. Pero la falta de aviso debilita tu posición, y algunos convenios exigen la comunicación previa. Avisa siempre, salvo urgencia.
¿Hay que ir a mediación antes de reclamar?
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar antes un medio adecuado de solución de controversias para la mayoría de las demandas civiles, también en familia. Si hay que reclamar un gasto extraordinario, conviene acreditar ese intento previo, porque algunos tribunales, como la Audiencia Provincial de Madrid, lo exigen, aunque el criterio no es unánime.
¿Los gastos extraordinarios se pagan siempre a medias?
Se pagan en la proporción que fije la sentencia o el convenio. Lo más habitual es el 50 %, pero puede fijarse en proporción a los ingresos de cada progenitor.
Fuentes
- Código Civil, artículos 93, 142 y 156.
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 776.
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
- Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana.
- Tribunal Supremo, Sala Primera, sentencias 579/2014, de 15 de octubre; 557/2016, de 21 de septiembre, y 500/2017, de 13 de septiembre (ECLI:ES:TS:2017:3277).
- Audiencia Provincial de Valencia, sección décima, auto 185/2022, de 28 de marzo (ECLI:ES:APV:2022:2075A).
- Criterios de las secciones de familia de la Audiencia Provincial de Madrid sobre los medios adecuados de solución de controversias.

