Es una de las discusiones más frecuentes cuando se divorcia un matrimonio en gananciales y uno de los dos es socio de una empresa: durante años la sociedad ganó dinero, pero no repartió dividendos y lo fue acumulando en reservas. ¿Tiene el otro cónyuge derecho a la mitad de esas reservas?
Resumen rápido: no. El Tribunal Supremo, en su sentencia de Pleno 60/2020, de 3 de febrero, fijó que los beneficios que una sociedad destina a reservas no son gananciales, porque siguen siendo patrimonio de la sociedad y no del socio. Sí son gananciales los dividendos cuyo reparto acuerde la junta mientras dure el régimen, aunque se cobren después. La excepción es el fraude: si el cónyuge controla la sociedad y acumula reservas para evitar repartir, esos beneficios pueden incluirse en la liquidación.
El caso que resolvió el Supremo
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo resolvió la cuestión en la sentencia 60/2020, de 3 de febrero (recurso 2716/2017, ECLI:ES:TS:2020:158). Hasta entonces, las audiencias provinciales estaban divididas: unas consideraban que los beneficios no repartidos eran frutos de las participaciones y, por tanto, gananciales; otras, que pertenecían a la sociedad.
Los hechos eran estos: un matrimonio en gananciales y un marido con un 32,02 % de una sociedad anónima, participación que era privativa. Durante el matrimonio la sociedad obtuvo beneficios y los llevó a reservas. Al liquidar los gananciales, la otra parte pidió incluir en el activo la parte de esas reservas que correspondía a la participación del marido.
El juzgado de primera instancia las incluyó. La Audiencia Provincial de Palencia las excluyó, y el Supremo confirmó esa decisión.
En ese caso, la sociedad de gananciales se disolvió por el fallecimiento del marido, pero el criterio es el mismo cuando se disuelve por divorcio o separación: lo que se decide es qué entra en el inventario de la liquidación.
Por qué las reservas no son gananciales
El artículo 1347.2 del Código Civil dice que son gananciales los frutos, rentas o intereses que producen los bienes privativos. El dividendo de unas participaciones privativas es un fruto y, por tanto, es ganancial. La cuestión era si el beneficio que no se reparte también lo es.
El Supremo responde que no, por tres razones:
- La sociedad tiene personalidad jurídica propia. Mientras el beneficio no se reparte, pertenece a la sociedad, no al socio ni a su matrimonio.
- El socio solo tiene un derecho abstracto a participar en las ganancias. Ese derecho se convierte en un crédito concreto, el dividendo, cuando la junta general acuerda repartir. Hasta entonces, no hay nada que entre en el patrimonio del socio.
- Las reservas pueden desaparecer. Pueden servir para compensar pérdidas futuras, financiar inversiones o reforzar la solvencia, y nunca llegar a repartirse.
La sentencia termina con cuatro conclusiones:
- Los beneficios destinados a reservas no adquieren la condición de gananciales.
- Son gananciales los dividendos cuyo reparto acuerde la junta general.
- Si la junta acordó el reparto mientras estaba vigente la sociedad de gananciales, el dividendo es ganancial aunque se cobre después de la disolución.
- Si se acredita un fraude, los beneficios no repartidos pueden incluirse en la liquidación.
La excepción: cuando el cónyuge controla la empresa
El Supremo advierte de que en las sociedades familiares o controladas por un socio pueden adoptarse acuerdos con la finalidad de que los beneficios vayan a reservas y no lleguen nunca a los gananciales. Si eso se prueba, es un fraude de ley (artículo 6.4 del Código Civil), y los beneficios no repartidos pueden incluirse en el inventario.
El fraude no se presume. Hay que probarlo, y es más fácil cuando el cónyuge es socio único o mayoritario, o controla las decisiones de la junta. Algunos indicios que suelen analizarse son:
- Que la sociedad repartiera dividendos con regularidad y dejara de hacerlo cuando empezó la crisis matrimonial.
- Que las reservas crezcan sin una necesidad empresarial que las justifique, como inversiones, deudas o pérdidas previsibles.
- Que el cónyuge socio cobre de la empresa por otras vías mientras no se reparten dividendos.
- Lo que digan las cuentas anuales y las actas de la junta sobre el destino del resultado.
Si el cónyuge tiene una participación minoritaria y no controla la junta, como en el caso de la sentencia, es mucho más difícil sostener que las reservas se acumularon en fraude.
Ampliaciones de capital con cargo a reservas
Hay un supuesto distinto que el Supremo resolvió pocos meses después, en la sentencia 298/2020, de 15 de junio (recurso 2719/2017, ECLI:ES:TS:2020:2184). Si durante el matrimonio la sociedad usó reservas para ampliar capital y las nuevas participaciones se asignaron al cónyuge como privativas, se genera un derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales por su valor, conforme al artículo 1352 del Código Civil.
Si las nuevas participaciones eran gananciales, no hay crédito, porque ya forman parte del patrimonio común que se reparte.
La diferencia con la sentencia de febrero es temporal: las reservas que siguen en la sociedad al disolverse los gananciales no son gananciales; las que se convirtieron en participaciones privativas durante el matrimonio sí dan lugar a un reembolso.
Qué sí se reparte en un divorcio cuando hay una empresa
Aunque las reservas no sean gananciales, la empresa sigue siendo relevante en la liquidación:
- Las participaciones gananciales se reparten. Si se compraron durante el matrimonio con dinero común, son gananciales, y su valor incluye las reservas acumuladas. En ese caso, las reservas cuentan, aunque sea a través del valor de las participaciones.
- Los dividendos acordados durante el matrimonio, aunque se cobren después.
- Los salarios y retribuciones que el cónyuge cobró de la empresa durante el matrimonio, que son gananciales como rendimientos de su trabajo (artículo 1347.1 del Código Civil).
- El reembolso del dinero común invertido en la empresa privativa, por ejemplo una ampliación de capital pagada con fondos gananciales (artículos 1352 y 1358 del Código Civil).
Si las participaciones son privativas y se venden, el precio también es privativo (artículo 1346.3 del Código Civil), aunque ese precio refleje las reservas acumuladas.
Qué revisar antes de liquidar los gananciales
- El régimen económico. Si no hicisteis capitulaciones, en la mayor parte de España es el de gananciales. Si tenéis vecindad civil valenciana y os casasteis sin capitulaciones entre 2008 y 2016, comprueba el régimen: durante esos años la ley valenciana establecía la separación de bienes, y esos matrimonios la conservan.
- Si las participaciones son privativas o gananciales. Depende de cuándo y con qué dinero se adquirieron. Si se heredaron o se tenían antes de casarse, son privativas.
- Las cuentas anuales de la sociedad. Las sociedades de capital las depositan en el Registro Mercantil, y cualquiera puede pedirlas. Muestran cuánto se llevó a reservas cada año y si se repartieron dividendos.
- Los acuerdos de reparto de dividendos. Hay que saber si alguno se aprobó antes de la disolución y se pagó después.
- Las ampliaciones de capital hechas durante el matrimonio y cómo se pagaron.
- Los indicios de fraude, si el cónyuge controla la sociedad.
Todo ello se discute en el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial, en la fase de formación del inventario (artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), o en el convenio regulador, si hay acuerdo.
En el área de familia y divorcio revisamos la documentación de la empresa y el inventario antes de firmar un convenio o de ir a juicio. Si el divorcio es de mutuo acuerdo, también lo puedes plantear en nuestra página de divorcio en Valencia. Y si el conflicto es con el socio de la empresa, más que con el cónyuge, te puede interesar la guía sobre problemas con un socio al 50 %.
Consultar la liquidación de gananciales con una empresa
Preguntas frecuentes
¿Son gananciales los beneficios que la empresa no ha repartido?
No. Según la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 60/2020, de 3 de febrero, los beneficios destinados a reservas pertenecen a la sociedad y no son gananciales. Solo lo son los dividendos cuyo reparto acuerde la junta.
¿Y si la junta aprobó un dividendo antes del divorcio, pero se pagó después?
Es ganancial. Lo que cuenta es que el acuerdo de reparto se adoptó mientras estaba vigente la sociedad de gananciales, no la fecha del pago.
¿Qué pasa si mi ex es el socio mayoritario y dejó de repartir dividendos?
Puede haber fraude de ley si se prueba que acumuló beneficios en reservas para que no fueran gananciales. En ese caso, los beneficios no repartidos pueden incluirse en la liquidación. Hay que probarlo con las cuentas, las actas y el historial de dividendos.
¿Cuentan las reservas si las participaciones son gananciales?
Sí, indirectamente. Si las participaciones son gananciales, se reparten por su valor, y ese valor incluye las reservas acumuladas.
¿Y si se amplió capital con reservas durante el matrimonio?
Si las nuevas participaciones se asignaron al cónyuge como privativas, la sociedad de gananciales tiene un crédito por su valor (sentencia del Tribunal Supremo 298/2020, de 15 de junio).
¿Se aplica también si el matrimonio termina por fallecimiento?
Sí. El caso de la sentencia 60/2020 era precisamente la liquidación de los gananciales tras el fallecimiento de uno de los cónyuges. El criterio sirve para cualquier causa de disolución.
Fuentes
- Tribunal Supremo, Sala Primera (Pleno), sentencia 60/2020, de 3 de febrero, recurso 2716/2017, ECLI:ES:TS:2020:158. Texto en Iberley.
- Tribunal Supremo, Sala Primera, sentencia 298/2020, de 15 de junio, recurso 2719/2017, ECLI:ES:TS:2020:2184. Texto en Iberley.
- Código Civil, artículos 6.4, 1346, 1347, 1352 y 1358.
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 806 y siguientes.

