Cada vez más empresas reciben una carta de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, o de la consejería de su comunidad autónoma, pidiendo las facturas de un mes, los contratos y los justificantes bancarios de pago a sus transportistas. Unas semanas después llega el acuerdo de inicio de un expediente sancionador: pagaste el porte más allá de los 60 días.
Muchas de esas multas se pueden recurrir. Hay retrasos que no son culpa de quien paga: el transportista factura tarde, sin el CMR o el albarán que el contrato exige, o sin los certificados de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social que conviene exigirle. Y hay expedientes en los que la Administración cuenta mal los días.
Resumen rápido: pagar el precio del transporte de mercancías por carretera fuera del plazo máximo legal de 60 días es una infracción grave si el porte cuesta hasta 3.000 euros y muy grave si cuesta más (artículos 141.26 y 140.40 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres). Las multas van de 401 a 6.000 euros y pueden llegar a 30.000 en casos de reincidencia. El plazo se cuenta, en general, desde la fecha del servicio, no desde la factura. Se puede recurrir si el cómputo es incorrecto, si el retraso se debe al transportista o si la infracción ha prescrito. El plazo para alegar es breve: actúa en cuanto recibas la notificación.
Qué se sanciona y quién puede ser sancionado
Desde la Ley 13/2021, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) sanciona el incumplimiento del plazo máximo legal de pago del artículo 4 de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, en el pago del precio del transporte de mercancías por carretera:
- Infracción muy grave (artículo 140.40): cuando el precio del transporte supera los 3.000 euros.
- Infracción grave (artículo 141.26): cuando es igual o inferior a 3.000 euros.
La ley no habla de «cargador», sino del obligado al pago que no sea un consumidor. En la práctica, los expedientes se abren contra cargadores, agencias, transitarios y empresas de transporte que subcontratan portes.
Cuánto son las multas
La cuantía depende del precio del transporte pagado con retraso (artículo 143.1 de la LOTT):
| Precio del transporte | Multa |
|---|---|
| Menos de 1.000 € | 401 a 600 € |
| De 1.000 a 1.500 € | 601 a 800 € |
| De 1.501 a 3.000 € | 801 a 1.000 € |
| De 3.001 a 4.000 € | 1.001 a 2.000 € |
| De 4.001 a 6.000 € | 2.001 a 4.000 € |
| Más de 6.000 € | 4.001 a 6.000 € |
Si el porte supera los 6.000 euros y la empresa ya fue sancionada, por resolución que ponga fin a la vía administrativa, por otra infracción muy grave en los doce meses anteriores, la multa sube a entre 6.001 y 18.000 euros. Puede llegar a 30.000 euros si además la conducta afecta significativamente a la solvencia del transportista o el retraso supera en más de 120 días el plazo legal (artículo 143.1.j, en la redacción del Real Decreto-ley 9/2026).
Además, las sanciones muy graves por morosidad que adquieren firmeza se publican: la Administración que las impone difunde periódicamente las resoluciones, y en las estatales lo hace el Ministerio de Transportes (artículo 144 de la LOTT). En la publicada en octubre de 2026, correspondiente al primer semestre del año, figuran 101 sanciones por un total de 227.282,20 euros.
Desde cuándo se cuentan los 60 días
Es la clave de muchos expedientes, y es donde más errores encontramos. Las reglas están en el artículo 4 de la Ley 3/2004:
- Si no se pacta otro plazo, se paga en 30 días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio. Por pacto se puede ampliar, pero nunca más allá de 60 días.
- El proveedor debe enviar la factura antes de que pasen 15 días naturales desde la prestación del servicio.
- Si se pactó un procedimiento de aceptación o comprobación del servicio, puede durar como máximo 30 días, y el plazo de pago se cuenta desde la aceptación.
- Si se agrupan en una misma factura los servicios de un periodo de hasta 15 días, el plazo se cuenta desde la mitad de ese periodo.
Si se pactó un plazo de pago y la factura se recibió por medios electrónicos, la misma ley prevé que su recepción inicie el cómputo, lo que puede discutirse en algunos expedientes.
En transporte, la Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías, añade que cuando la fecha de recepción de la factura sea dudosa, o en los casos de autofacturación, el plazo de 30 días se computa desde la entrega de las mercancías en destino (artículo 41).
La Inspección suele contar desde la fecha del servicio. Pero si había un procedimiento de aceptación pactado, una factura agrupada o una fecha de servicio distinta de la que figura en el expediente, el cómputo puede estar mal hecho, y con él la infracción o el tramo de la multa.
Cómo recurrimos estas multas
En Praetoria División Jurídica recurrimos con frecuencia sanciones por morosidad en el transporte. Conocemos el sector desde dentro, porque unimos la abogacía con la experiencia empresarial directa en el transporte y la logística, y sabemos que muchos retrasos tienen una explicación que la Inspección no ve en una hoja de cálculo. Estos son los argumentos que analizamos en cada expediente:
1. El cómputo de los días es incorrecto
Revisamos la fecha real de cada servicio, la del envío y la recepción de la factura, si existía un procedimiento de aceptación pactado y si se agruparon servicios en facturas recapitulativas. Un error de pocos días puede hacer desaparecer la infracción o cambiar la multa de tramo.
2. El transportista facturó tarde o sin la documentación exigida
Hay proveedores que facturan semanas después del servicio, o que lo hacen sin adjuntar el CMR, la carta de porte o el albarán firmado. Ninguna norma obliga con carácter general a adjuntarlos para cobrar, pero si el contrato establecía un procedimiento de aceptación que exigía esa documentación, el plazo de pago se cuenta desde la aceptación. Eso sí, la aceptación no puede demorarse más de 30 días naturales desde el servicio, aunque la documentación llegue tarde.
Además, en el derecho sancionador solo se puede castigar a quien es responsable a título de dolo o culpa (artículo 28 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público). Si el retraso se debe a que el transportista no facturó o no aportó la documentación pactada, y la empresa lo reclamó a tiempo, hay que acreditarlo en el expediente.
3. El retraso se debió a que el proveedor no tenía los certificados de Hacienda o de la Seguridad Social
La ley hace responsable, en ciertos casos, a quien contrata o subcontrata servicios de su propia actividad de algunas deudas de su proveedor. Para un fabricante o un comercio, el transporte no suele ser su actividad principal, así que estas reglas afectan sobre todo a agencias, transitarios y transportistas que subcontratan:
- Hacienda: quien contrata responde subsidiariamente de las cuotas de IVA y de las retenciones del subcontratista correspondientes a los servicios contratados, salvo que este le haya aportado un certificado específico de estar al corriente emitido en los doce meses anteriores al pago de cada factura (artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria).
- Seguridad Social: en las contratas de la propia actividad, la empresa principal responde solidariamente de las cuotas del contratista y debe comprobar que está al corriente pidiendo a la Tesorería General de la Seguridad Social la certificación negativa por descubiertos, lo que limita su responsabilidad (artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores).
Cuando el transportista no aporta esos certificados, muchas empresas retienen el pago para no asumir sus deudas. Es un argumento que hay que plantear con cuidado: la ley protege a quien paga mediante el certificado, no mediante el impago, y no hay un criterio administrativo que lo acepte de forma automática. Pero si la empresa pidió los certificados a tiempo, el proveedor no los aportó y eso explica el retraso, es un hecho que debe valorarse al examinar la culpa y la graduación de la sanción. Lo documentamos con las comunicaciones de cada caso.
4. Lo que se pagó tarde no era el precio del transporte
La infracción se refiere al precio del transporte. Otros conceptos facturados aparte, como almacenajes, paralizaciones o servicios logísticos, no entran en el cómputo, y tampoco deberían usarse para situar la multa en un tramo superior.
5. La infracción ha prescrito o el expediente ha caducado
Las infracciones de la LOTT prescriben al año (artículo 145). El plazo se cuenta desde que se comete la infracción, y se interrumpe con las actuaciones de la Administración que la empresa conoce formalmente, como el requerimiento de información. Y el procedimiento sancionador debe resolverse y notificarse en el plazo máximo de un año desde el acuerdo de inicio (artículo 146.2); si no, caduca, aunque, si la infracción no ha prescrito, la Administración puede abrir un nuevo expediente.
6. La sanción es desproporcionada
Aunque haya infracción, la multa debe graduarse, dentro del tramo que corresponda según el precio del porte, por la culpa, la reincidencia y el perjuicio causado (artículos 143 de la LOTT y 29 de la Ley 40/2015). Un retraso de pocos días en un único porte no es lo mismo que una práctica sistemática.
Pagar con reducción o recurrir
La LOTT permite pagar la multa con una reducción del 30 % si se hace en los 30 días siguientes a la notificación del expediente (artículo 146.3). Pero el pago supone aceptar los hechos y renunciar a presentar alegaciones, aunque se conserva el derecho a recurrir la resolución, y, si la infracción es muy grave, la sanción firme se publica.
Antes de pagar, conviene valorar si hay argumentos para recurrir. Los plazos son breves:
- Alegaciones frente al acuerdo de inicio, normalmente en un plazo de 15 días hábiles que se indica en la notificación.
- Recurso de alzada contra la resolución sancionadora, en el plazo de un mes, si no agota la vía administrativa; si la agota, cabe recurso potestativo de reposición en un mes o acudir directamente a los tribunales. Lo indica el pie de recurso de la resolución.
- Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución expresa del recurso. Si la alzada no se resuelve en tres meses, se entiende desestimada y ese plazo de dos meses no corre.
Revisar mi expediente de morosidad
Cómo evitar la próxima multa
- Pacta por escrito un procedimiento de aceptación del servicio, de 30 días como máximo, que exija la factura y la documentación del transporte: CMR o carta de porte y albarán de entrega firmados. Debe ser real, no una forma de aplazar el pago: un pacto abusivo es nulo (artículo 9 de la Ley 3/2004 y artículo 41 de la Ley 15/2009).
- Exige la factura en los 15 días siguientes al servicio y deja constancia de cuándo la recibes.
- Pide los certificados de Hacienda y de la Seguridad Social al contratar y antes de pagar cada factura, no cuando ya ha vencido el plazo.
- Documenta la fecha real de cada servicio. Una orden de carga y un documento de control generados en una plataforma con historial, como DeCA Profesional, dejan registrada la fecha del transporte, el porteador y el vehículo, lo que facilita demostrar el cómputo correcto si llega una inspección.
- Revisa tus condiciones de pago con los transportistas: un plazo pactado de 60 días no deja margen ante ninguna incidencia.
Si eres transportista y lo que te pasa es que no te pagan, la vía es otra: lo explicamos en nuestra guía sobre impagos en el transporte y en la de la acción directa contra el cargador.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se cuentan los 60 días para pagar a un transportista?
En general, desde la fecha de prestación del servicio. Si se pactó un procedimiento de aceptación, desde la aceptación, con un máximo de 30 días para aceptar; si se agrupan servicios de hasta 15 días en una factura, desde la mitad de ese periodo; y si se pactó un plazo y la factura llegó por medios electrónicos, puede discutirse que cuente desde su recepción.
¿Cuánto es la multa por pagar el transporte tarde?
Entre 401 y 6.000 euros según el precio del porte. Si el porte supera los 6.000 euros y hay reincidencia en infracciones muy graves, hasta 18.000 euros; y hasta 30.000 si además se afecta gravemente la solvencia del transportista o el retraso supera en más de 120 días el plazo legal.
¿Me pueden multar si el transportista facturó tarde?
La Inspección suele contar desde el servicio, pero solo se puede sancionar a quien tiene culpa. Si el retraso se debe a que el transportista facturó tarde o sin la documentación pactada, hay que acreditarlo en las alegaciones.
¿Puedo retener el pago si el transportista no me da el certificado de Hacienda?
La ley te protege de determinadas deudas tributarias del proveedor si obtienes el certificado antes de pagar, pero no prevé expresamente retener el pago. Si lo retienes, guarda prueba de que lo pediste a tiempo: puede ser relevante para discutir la culpa, aunque no garantiza la anulación de la multa.
¿Me conviene pagar con la reducción del 30 %?
Depende. Pagar supone aceptar los hechos y renunciar a alegar, aunque no a recurrir. Si el expediente tiene un error de cómputo o el retraso no es imputable a tu empresa, puede ser mejor recurrir.
¿Se publica mi nombre si me sancionan?
Sí, si la sanción es por una infracción muy grave y adquiere firmeza: la Administración que la impone publica periódicamente las resoluciones, y en las estatales lo hace el Ministerio de Transportes.
Fuentes
- Ley 13/2021, de 1 de octubre, que modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para la lucha contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera.
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 140.40, 141.26, 143, 144, 145 y 146; artículo 143.1 en la redacción del Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril.
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, artículo 4.
- Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, artículo 41.
- Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 28 y 29.
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 43.1.f; Estatuto de los Trabajadores, artículo 42.
- Ministerio de Transportes: lista de sanciones firmes por morosidad del segundo semestre de 2025, como ejemplo de las listas que se publican.
- Diario de Transporte: lista de cargadores sancionados en el primer semestre de 2026.


