Penal
Asistencia al detenido: derechos y primeros pasos
Te han detenido, o han detenido a alguien de tu familia, y necesitas saber qué derechos tiene, qué va a pasar y cómo designar un abogado.
El objetivo
Ejercer tus derechos desde el primer momento
Personas detenidas y familiares que quieren designar un abogado de confianza.
Qué no puede esperar
- La detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario ni, como máximo, setenta y dos horas.
- La persona detenida puede designar un abogado de confianza; si no lo hace, se le asigna uno de oficio.
- Lo que se declare en dependencias policiales puede condicionar el resto del procedimiento.
Atendemos según disponibilidad: la solicitud no confirma la asistencia ni suspende ninguna citación o plazo. Si estás en peligro, llama al 112.
Qué revisamos
- Dónde está la persona detenida, desde cuándo y por qué hechos, en la medida en que se conozcan.
- Que se le hayan comunicado sus derechos por escrito y en un idioma que comprenda.
- Si conviene declarar o no hacerlo hasta conocer las actuaciones, algo que se decide con el abogado.
- La puesta en libertad o a disposición judicial y, si procede, el procedimiento de habeas corpus.
Cómo trabajamos
Nos cuentas, por teléfono o con la solicitud de llamada, dónde está la persona detenida y qué sabes.
Te explicamos si podemos asumir la asistencia y en qué condiciones, sujeto a disponibilidad.
Si la persona detenida nos designa, el abogado se entrevista con ella y la asiste en su declaración.
Preparamos la comparecencia ante el juzgado y los pasos siguientes.
Qué documentación ayuda
Es orientativa: no hace falta tenerla toda para consultar. No la adjuntes en el formulario; si hace falta, te la pediremos después por un canal seguro.
- Nombre completo de la persona detenida
- Lugar de la detención y dependencia policial, si se conoce
- Hora aproximada de la detención
- Cualquier citación o documento que se haya entregado
Preguntas frecuentes
¿Qué derechos tiene una persona detenida?
Entre otros, a guardar silencio o declarar solo ante el juez, a no declarar contra sí misma, a designar abogado y ser asistida sin demora injustificada, a acceder a los elementos esenciales para impugnar la detención, a comunicar la detención a un familiar, a un intérprete gratuito si no entiende el idioma y a ser reconocida por un médico (artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
¿Cuánto tiempo puede durar la detención?
El tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, como máximo, setenta y dos horas; después, la persona debe ser puesta en libertad o a disposición judicial (artículo 17.2 de la Constitución).
¿Puede la familia elegir el abogado?
La familia puede contactar con un abogado y facilitarle los datos, pero la designación corresponde a la persona detenida. Te explicamos cómo hacerlo en tu caso.
¿Qué es el habeas corpus?
Un procedimiento para que un juez revise de inmediato una detención que se considera ilegal. Pueden pedirlo la persona privada de libertad, su familia cercana, su abogado, el Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo, y el juez resuelve en veinticuatro horas desde que lo admite (Ley Orgánica 6/1984).
Normas citadas
- Constitución Española, art. 17 (libertad y detención)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 520 (derechos de la persona detenida)
- Ley Orgánica 6/1984, reguladora del procedimiento de habeas corpus
Información general, no asesoramiento sobre tu caso. La aplicación de cada norma depende de los hechos y documentos concretos.
Asuntos relacionados
- Citaciones y juicios rápidos Citación como investigado, juicio rápido ante el juzgado de guardia o juicio por delito leve.
- Alcoholemia y seguridad vial Alcoholemias, conducción sin permiso, exceso de velocidad grave, negativa a las pruebas y accidentes.
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