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Tipos de despido en España: disciplinario, objetivo y colectivo, y cuánto se cobra en cada uno

Los tipos de despido que existen en España, sus causas, la indemnización de cada uno y cuándo un despido es procedente, improcedente o nulo. Con tabla resumen.

Un asesor con una carpeta escucha a la persona sentada frente a él
Foto: Vitaly Gariev en Unsplash

En España hay tres grandes tipos de despido: el disciplinario, por un incumplimiento grave del trabajador; el objetivo, por causas que no dependen de su conducta; y el colectivo, cuando las causas empresariales afectan a muchos trabajadores a la vez. Después, un juzgado puede calificar cualquiera de ellos como procedente, improcedente o nulo, y de esa calificación depende lo que cobras.

Resumen rápido: el despido disciplinario procedente no tiene indemnización. El objetivo y el colectivo, 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Si el despido se declara improcedente, 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades (45 días por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012). Si es nulo, la empresa tiene que readmitirte y pagarte los salarios que no cobraste. Para impugnar tienes 20 días hábiles desde el despido.

Tabla resumen de los tipos de despido

TipoCausaNormaIndemnización si es procedentePreaviso
DisciplinarioIncumplimiento grave y culpable del trabajadorArt. 54 del Estatuto de los TrabajadoresNingunaNo
ObjetivoIneptitud, falta de adaptación o causas económicas, técnicas, organizativas o de producciónArt. 52 ET20 días por año, máximo 12 mensualidades15 días
Colectivo (ERE)Las mismas causas empresariales, por encima de ciertos umbralesArt. 51 ET20 días por año, máximo 12 mensualidades, salvo mejora pactadaPeriodo de consultas y, después, 15 días en la notificación individual
Por fuerza mayorUn hecho imprevisible que impide trabajar (incendio, inundación)Art. 51.7 ET20 días por año, máximo 12 mensualidadesConstatación de la autoridad laboral

Si quieres saber la cifra exacta en tu caso, usa nuestra calculadora de indemnización por despido.

Despido disciplinario

Es el despido por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores enumera las causas:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a los compañeros o a sus familiares.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento pactado.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
  • Acoso por razón de origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual, y el acoso sexual o por razón de sexo.

Requisitos de forma. La empresa debe entregarte una carta que describa los hechos con precisión y la fecha en que el despido tiene efecto (artículo 55.1). Desde la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024 (recurso 4735/2023), además, tiene que darte la oportunidad de defenderte de los cargos antes de despedirte, como exige el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. Si eres representante de los trabajadores, hace falta un expediente contradictorio, y si estás afiliado a un sindicato y la empresa lo sabe, debe oír antes a los delegados sindicales.

Plazo para sancionar. Las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa las conoce y, en todo caso, a los 6 meses de cometerse (artículo 60.2). Un despido por hechos antiguos puede caer por este motivo.

Indemnización. Si el juzgado lo declara procedente, no hay indemnización. Si lo declara improcedente, la empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días por año (salvo que seas representante de los trabajadores o delegado sindical: entonces eliges tú).

Despido objetivo

Es el despido por causas que no dependen de tu conducta. El artículo 52 del Estatuto permite cuatro:

  1. Ineptitud conocida o sobrevenida después de empezar a trabajar.
  2. Falta de adaptación a cambios técnicos razonables en tu puesto, siempre que la empresa te haya ofrecido antes la formación necesaria y hayan pasado al menos dos meses desde el cambio o desde que terminó la formación.
  3. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando el número de afectados no llega a los umbrales del despido colectivo. Hay causa económica, por ejemplo, si la empresa tiene pérdidas o si sus ingresos o ventas de cada trimestre son inferiores a los del mismo trimestre del año anterior durante tres trimestres seguidos.
  4. Falta de consignación presupuestaria en contratos indefinidos de entidades sin ánimo de lucro que dependen de un programa público.

El despido por faltas de asistencia justificadas (el antiguo «absentismo») ya no existe: lo derogó el Real Decreto-ley 4/2020, tramitado después como Ley 1/2020.

Requisitos de forma (artículo 53.1):

  • Carta escrita que explique la causa.
  • Puesta a disposición de la indemnización de 20 días por año en el mismo momento de entregarte la carta. Solo si la causa es económica y la empresa no puede pagarla puede aplazarla, y debe decirlo en la carta.
  • Preaviso de 15 días, o el pago de esos días de salario.
  • Durante el preaviso, una licencia de 6 horas semanales para buscar empleo.
  • Si la causa es económica, técnica, organizativa o de producción, copia de la carta a la representación legal de los trabajadores.

Si la empresa no cumple estos requisitos, el despido es improcedente (artículo 53.4). No darte el preaviso o equivocarse en la cifra de forma excusable no lo convierte en improcedente, pero la empresa tiene que pagar la diferencia. En nuestra guía sobre la carta de despido explicamos cómo revisarla punto por punto.

Despido colectivo (ERE)

Es colectivo cuando, en un periodo de 90 días, las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción afectan al menos a:

  • 10 trabajadores, en empresas de menos de 100.
  • El 10 % de la plantilla, en empresas de 100 a 300.
  • 30 trabajadores, en empresas de más de 300.
  • Toda la plantilla, si son más de 5 y la empresa cierra.

Para llegar a esas cifras también se cuentan las demás extinciones por iniciativa de la empresa por motivos ajenos al trabajador, si son al menos cinco, y los umbrales se aplican tanto a la empresa como a cada centro de trabajo de más de 20 personas.

La empresa debe abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, de hasta 30 días (15 en empresas de menos de 50). Después, cada despido se notifica por escrito con los requisitos del despido objetivo, y deben pasar al menos 30 días entre la comunicación del inicio de las consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos. La indemnización legal es de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades, aunque en la negociación suele mejorarse. Si la empresa encadena despidos objetivos en periodos sucesivos de 90 días para no llegar a los umbrales, esos despidos son nulos.

Lo que no es un despido (aunque se le parezca)

  • Fin de un contrato temporal: indemnización de 12 días por año, salvo en los contratos formativos y de sustitución.
  • No superar el periodo de prueba: sin indemnización ni preaviso.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario persona física: un mes de salario.
  • Tu propia salida por incumplimientos graves de la empresa (impagos o retrasos continuados en el salario, modificaciones sustanciales hechas sin seguir el procedimiento legal que dañan tu dignidad): puedes pedir al juzgado que extinga el contrato con la indemnización del despido improcedente (artículo 50).

Procedente, improcedente o nulo: cómo se califica un despido

Cualquier despido puede impugnarse, y el juzgado lo califica así:

CalificaciónCuándoConsecuencia
ProcedenteLa causa existe y se han cumplido los requisitos de formaDisciplinario: sin indemnización. Objetivo: los 20 días por año ya recibidos
ImprocedenteLa causa no se prueba o falla la formaLa empresa elige en 5 días entre readmitir (con salarios de tramitación) o pagar 33 días por año, máximo 24 mensualidades; si eres representante de los trabajadores, eliges tú
NuloDiscriminación o vulneración de derechos fundamentalesReadmisión inmediata y pago de los salarios dejados de percibir

Un despido es nulo si se basa en una discriminación o vulnera un derecho fundamental. Además, salvo que se declare procedente, es nulo el despido de trabajadoras embarazadas; de quienes disfrutan o han pedido permisos de nacimiento, cuidado del menor o lactancia, reducción de jornada o adaptación de jornada por cuidado de hijos o familiares, o excedencia por cuidado; de víctimas de violencia de género o violencia sexual; y de quienes se han reincorporado de esos permisos hace menos de 12 meses (artículo 55.5). Desde la Ley 15/2022, despedir a alguien por su enfermedad o estado de salud puede ser también discriminatorio. Y la Ley 2/2023 protege frente al despido a quien denuncia infracciones en su empresa.

Un despido verbal, sin carta, o el cese de hecho en el que la empresa simplemente te da de baja, es improcedente por falta de forma, siempre que lo impugnes a tiempo.

Qué hacer si te despiden

  1. Firma la carta como «no conforme». Así dejas constancia de que la recibes, sin aceptar nada.
  2. Comprueba la fecha: desde el día siguiente al despido tienes 20 días hábiles para reclamar. Primero se presenta la papeleta de conciliación (en la Comunitat Valenciana, ante el SMAC), que suspende el plazo, y después la demanda con los días que queden. Es un plazo de caducidad.
  3. Revisa el salario y la antigüedad que usa la empresa con la calculadora de indemnización.
  4. Pide el certificado de empresa y solicita el paro: cualquier despido es situación legal de desempleo.

En nuestro artículo sobre el despido en Valencia tienes el detalle de las primeras 48 horas, y en impugnación de despidos cómo llevamos el procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el despido que más se paga?

El nulo, porque obliga a readmitirte y a pagarte los salarios de todo el tiempo que hayas estado fuera. Si la empresa no puede readmitirte, se fija una indemnización. Entre los despidos con indemnización, el improcedente (33 días por año) supera al objetivo y al colectivo (20 días por año).

¿Me pueden despedir estando de baja médica?

Sí, si hay una causa real distinta de la baja. Si el motivo verdadero es la enfermedad, el despido puede declararse nulo por discriminación desde la Ley 15/2022. Conviene revisarlo con un abogado antes de que venza el plazo de 20 días hábiles.

¿Cobro el paro si me despiden por un despido disciplinario?

Sí. Cualquier despido, también el disciplinario, es situación legal de desempleo. Lo que no da derecho al paro es la baja voluntaria.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

20 días hábiles desde el día siguiente al despido, sin contar sábados, domingos, festivos ni los días 24 y 31 de diciembre; agosto sí cuenta. Presentar la papeleta de conciliación suspende el plazo, que se reanuda tras la conciliación (o a los 15 días hábiles si no se ha celebrado) para presentar la demanda con los días restantes. Si se pasa, el despido queda firme aunque fuera injusto.

¿Qué diferencia hay entre despido objetivo e improcedente?

El objetivo es un tipo de despido (por causas que no dependen de ti) y el improcedente es una calificación del juzgado: cualquier despido, objetivo o disciplinario, puede declararse improcedente si la causa no se prueba o falla la forma. Si tu despido objetivo se declara improcedente, la indemnización sube de 20 a 33 días por año.


Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (artículos 49 a 56, 59 y 60, y disposición transitoria undécima), Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 65 y 103), Real Decreto-ley 4/2020 y Ley 1/2020, Ley 15/2022, Ley 2/2023 y sentencia del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024 (recurso 4735/2023). Si te acaban de despedir en Valencia, el área laboral de Praetoria revisa tu carta y tus opciones antes de que venza el plazo: cuéntanos tu caso.

Este artículo es informativo y no sustituye el estudio de tu caso concreto. Las normas cambian: comprueba la fecha de revisión.

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